ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

ESCISIÓN DE EMPRESAS
SUMINISTROS INDUSTRIALES GOSAN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) – INMOGOSAN ESAMO VG 2026, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, (en adelante RDLME), se hace público que la sesión de Junta
general extraordinaria y universal de la mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES
GOSAN, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 29 de junio de 2026,
se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de SUMINISTROS
INDUSTRIALES GOSAN, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de
su patrimonio a favor de una sociedad beneficiaria, de nueva creación que se
denominará, INMOGOSAN ESAMO VG 2026, S.L., adquiriendo ésta por sucesión
a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido,
adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida
en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital
social de SUMINISTROS INDUSTRIALES GOSAN, S.L.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos
del activo que compone el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad
beneficiaria, y que constituirá una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime
de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad
escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 63 y 71 del RDLME, no
es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, SUMINISTROS
INDUSTRIALES GOSAN, S.L. reducirá su capital social y, consiguientemente,
modificará el contenido del artículo 5.º de sus Estatutos sociales, y la sociedad
beneficiaria se creará con los recursos propios necesarios en base a los derechos
y obligaciones del patrimonio escindido procedente de SUMINISTROS
INDUSTRIALES GOSAN, S.L.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 13 del RDLME, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como
el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un
mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.